Objetivos

  1. Homologar criterios y procedimientos generales en materia de regulación, supervisión, vigilancia y control de los proveedores de servicios financieros y, principalmente, de los grupos financieros, acordes con los estándares internacionales.
  2. Intercambiar información de proyectos de acuerdos reglamentarios, de los planes de supervisión y los resultados de estos, así como de los procedimientos administrativos iniciados contra entidades que pertenecen a grupos financieros con presencia en el sector del regulador respectivo.
  3. Realizar consultas durante el trámite de aprobación o de cancelación de licencias y el trámite de aprobación de eventos societarios (fusión, adquisición, escisión), cuando estos afecten entidades de un grupo financiero con presencia en el sector del regulador respectivo. Los entes de fiscalización financiera determinarán los casos en los que se requerirá realizar estas consultas. El periodo de consultas en ningún caso afectará el trámite respectivo establecido por cada ente fiscalizador.
  4. Coordinar el establecimiento de planes de atención de crisis, de supervisión y de investigación administrativa conjuntas de grupos financieros.
  5. Recomendar lineamientos y requisitos mínimos con respecto a los auditores externos que efectúen trabajos de auditoría a los entes regulados del sector financiero, en coordinación con la Junta Técnica de Contabilidad.
  6. Proponer criterios uniformes mínimos para la aceptación de las agencias calificadoras de riesgo, de los proveedores de precios y de los custodios de valores, que ofrezcan sus servicios a los proveedores de servicios financieros bajo su supervisión y fiscalización.
  7. Establecer mecanismos de coordinación para el intercambio de personal entre los entes de fiscalización financiera y el establecimiento de personal de carácter común, en atención a la especialidad requerida en determinados casos.
  8. Organizar programas de capacitación que involucren al personal de los distintos entes de fiscalización financiera.
  9. Recomendar cualquiera otra acción que, de conformidad con los mejores intereses del sector financiero nacional, requiera que se dé un intercambio de información o coordinación entre los entes de fiscalización financiera.